Tipografía de altura igual o superior a 1,2 milímetros, declaraciones de origen, graduación alcohólica... ¿Son estas medidas obligatorias para hoteles, restaurantes y empresas de catering según el Reglamento (UE) 1169/2011? En resumen: no.

Obligaciones para hoteles, restaurantes y empresas de catering

Las obligaciones de información recogidas por el Reglamento (UE) 1169/2011 (también denominado IAC), aplicable a hoteles, restaurantes y empresas de catering, pasan por el tiquetado de productos que contengan cualquiera de los 14 alérgenos mencionados en el Anexo II del Reglamento.

Esta norma constituye el núcleo legislativo sobre el tema a nivel europeo. Los Estados miembros se reservan el derecho de ir más allá en los requisitos de suministro de información nutricional que establece Reglamento (por ejemplo, Alemania ha hecho obligatoria la declaración del uso de aditivos alimentarios).

En España, el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, es la norma que desarrolla la regulación europea y que, junto con la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria, compone la legislación de referencia en relación con la información alimentaria declarada. En caso de incumplimiento, la Ley prevé sanciones de hasta 600.000 euros.

La información sobre alérgenos debe indicarse en cualquiera de los siguientes lugares: el punto de presentación (por ejemplo, en la pizarra donde se escribe el menú o o en las cartas impresas), el punto de venta (por ejemplo, en el mostrador de la cafetería) o en el punto de suministro (por ejemplo, en la mesa de buffet).

Si desea conocer más sobre el etiquetado de los alérgenos para su hotel, restaurante o empresa de catering, tenga presentes las excepciones para la indicación de sustancias o productos causantes de alergias.

Medidas que NO cumplen con los requisitos del Reglamento (UE) 1169/2011

Información proporcionada oralmente a petición del cliente

Ya no es posible proporcionar información sobre alérgenos exclusivamente a petición del consumidor. Si se indica o escribe explícitamente que la información de alérgenos está disponible, esta información debe proporcionarse por escrito.

Declaraciones del tipo "Puede contener..." 

Las declaraciones de precaución tales como "Puede contener..." o "Preparadas en una cocina donde se usa..." son voluntarias, pero no cumplen con los requisitos de información de alérgenos alimentarios del Reglamento (UE) 1169/2011.

Información voluntariamente proporcionada en hoteles, restaurantes y servicios de catering

La lista de información nutricional a continuación se refiere exclusivamente a los alimentos envasados (por ejemplo, una caja de muesli o una botella de leche). El Reglamento IAC no requiere que hoteles, restaurantes y servicios de catering ofrezcan:

  • La declaración de origen (el país o la región de origen del producto)
  • Los nombres habituales y las descripciones del producto
  • El ingrediente principal
  • El grado alcohólico de las bebidas
  • La tipografía con una altura igual o superior a 1,2 milímetros
  • La señalización productos que contienen alérgenos mediante la fuente, el estilo o el fondo

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Fuentes: 

Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades (BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2015)

Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (BOE núm. 160, de 6 de julio de 2011)

Comisión Europea - Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria: Questions and Answers on the application of the Regulation (EU) N° 1169/2011 on the provision of food information to consumers (documento en inglés)